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Comercios e instituciones públicas dejan sin aceras a la gente

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Foto: Alpha Grupo Editorial

Si los ciudadanos y las autoridades de los corregimientos se pusieran en los zapatos de los transeúntes (literalmente) sentirían dolor y preocupación pero al ver la cotidianidad en diferentes sectores de Bella Vista, pareciera que esto no va por buen camino.

Caminar por Obarrio, por ejemplo, es realmente una odisea que combina, un poco de acrobacia, buena suerte y valentía. Las aceras que hay son ocupadas inescrupulosamente por los conductores y peor aún, por los comercios como estacionamientos, a las que les ponen rayado y hasta les pintan el símbolo de discapacitados, sin pensar en quienes tienen que caminar por el asfalto, arriesgando sus vidas.

Consultamos al representante del corregimiento Ricardo Domínguez sobre este tema e indicó que él planteó recientemente en sesión del Concejo Municipal que  la Junta Comunal de Bella Vista haría un inventario de los comercios que han tomado las aceras como estacionamientos para tomar las medidas correspondientes. “La primera sanción es exigirles que devuelvan esos espacios públicos y las otras, las que imponga la Ley”, sentenció.

De acuerdo al artículo 333 del Código Civil son bienes de uso público, dentro del municipio, los parques, paseos, calles y las aceras. Que es responsabilidad de las autoridades municipales contribuir en la preservación y custodia del patrimonio municipal, que las aceras son espacios públicos destinados al paso peatonal.

El 19 de enero de 2016 en sesión del Concejo Municipal se levantó el acuerdo número 24 referente al uso de las aceras y otros espacios públicos del distrito de Panamá, donde, entre otras consideraciones encontramos lo siguiente: “Que la normativa vigente sobre el uso de parques, plazas y aceras del distrito Panamá, contenida en el acuerdo No. 116, del 26 de noviembre de 1954, no es acorde con el desarrollo económico del país, el crecimiento de la ciudad, las actuales prácticas comerciales y el incremento del turismo nacional e internacional. Que es .necesario adoptar medidas para regular y ordenar el aprovechamiento de los bienes municipales para fines comerciales, sin los correspondientes permisos municipales ni la contribución proporcional a la Administración Municipal”. ¿Es posible que esta consideración haya sido interpretada a conveniencia de los comerciantes? ¿O realmente tienen luz verde para aprovechar los espacios públicos sin un permiso previo?

Según el artículo 8 del Ministerio de Vivienda, el suelo urbano y el potencialmente urbano constituyen un recurso de interés nacional y no podrán ser alterados ni modificados en su topografía y paisaje sin que medie autorización expresa y fundada de la autoridad administrativa. Este apartado puede aplicarse a aquellos propietarios o arrendatarios de viviendas que tomas las aceras como espacio particular.