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Panamá actualiza su Programa de Inversionista Calificado

Panamá actualizó el Programa de Inversionista Calificado con el objetivo de mantener su competitividad en la captación de inversión extranjera y reforzar los mecanismos de verificación y tiempo de permanencia en el país para generar recursos económicos, favorecer el empleo y propiciar nuevas oportunidades para el país.  

Esta actualización se hizo mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 del 8 de septiembre de 2026, que reemplaza el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 y sus modificaciones.

La nueva normativa mantiene el objetivo de atraer inversión extranjera, pero incorpora mayores exigencias para acreditar el origen, titularidad, trazabilidad y valor real de los fondos y activos que sustentan la residencia permanente.

Katherine Cardoze, directora nacional de Promoción de la Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias destacó que uno de los principales cambios establece que la inversión debe realizarse con fondos propios del solicitante, provenientes de fuente extranjera, y que su titularidad y trazabilidad deberán ser debidamente acreditadas. El decreto establece que no serán reconocidas para alcanzar el monto mínimo las sumas recibidas mediante donaciones, regalos, liberalidades u otras transferencias gratuitas provenientes de terceros.

“Este es, ante todo, un programa de inversión. Queremos atraer capital extrajero serio y de largo plazo, bajo reglas claras que den seguridad al inversionista y permitan que esa inversión tenga un impacto real en nuestra economía”, dijo Cardoze. 

En el caso de las inversiones inmobiliarias, la normativa establece dos umbrales. Para un inmueble nuevo de primera venta se mantiene un monto mínimo de B/.300,000, mientras que para propiedades del mercado secundario el mínimo se fija en B/.500,000. El decreto define las condiciones que permiten determinar si una propiedad corresponde a una primera venta o al mercado secundario.

La nueva regulación también incorpora mecanismos de verificación del valor de los inmuebles. Para determinar el monto computable como inversión se tomará en consideración el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, descontando los gravámenes que correspondan. Cuando existan elementos objetivos que generen dudas sobre la correspondencia entre el valor registrado y las condiciones del mercado, la autoridad podrá requerir un avalúo privado o comercial independiente.

Estos controles buscan, de acuerdo con el decreto, verificar que la inversión sea real y efectiva y evitar que se computen valores que no correspondan con el precio efectivamente pagado o con el valor comercial razonablemente acreditado.

El programa también contempla otras modalidades de inversión. Se mantienen inversiones desde US$500,000 a través del mercado de valores panameño y depósitos a plazo fijo por US$750,000 en la banca privada. Cuando el depósito se constituya directa y exclusivamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, el monto mínimo será de US$500,000.

Otro cambio relevante es la obligación de mantener la inversión que sustenta la residencia durante un período mínimo de cinco años, con comprobación anual ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). El régimen conserva el acceso a la residencia permanente por razones económicas mediante un procedimiento migratorio especial, cuya resolución podrá tomar hasta 30 días hábiles una vez que el Servicio Nacional de Migración reciba formalmente el expediente completo.

El decreto establece además reglas específicas para los casos de inversiones mantenidas mediante personas jurídicas, fundaciones de interés privado, copropiedad o cotitularidad. En estos casos deberán acreditarse, según corresponda, la existencia y vigencia de las entidades, su estructura de propiedad, los beneficiarios finales, la representación legal y el control efectivo.

La Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del MICI tendrá a su cargo la evaluación y verificación documental necesaria para emitir la correspondiente Certificación de Inversión, antes de que el expediente sea remitido al Servicio Nacional de Migración.

Katherine Cardoze también destacó que la diferenciación entre inmuebles de primera venta y propiedades del mercado secundario busca incentivar nuevos proyectos y la actividad económica vinculada a promotores, constructores, trabajadores, corredores, proveedores y empresas de servicios.

Con esta actualización, Panamá mantiene el Programa de Inversionista Calificado como una vía de residencia permanente asociada a la inversión, al tiempo que refuerza los mecanismos de comprobación de los recursos y de permanencia de las inversiones. El nuevo marco establece así mayores requisitos de verificación y seguimiento, con énfasis en que el capital utilizado sea extranjero, propio del solicitante, trazable y efectivamente invertido en el país.

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