Tener a mano la información precisa sobre el calendario de los días festivos y de duelo nacional para 2024, es muy importante tanto para el tema de planificación, como para el caso de las remuneraciones. Empleado y empleador deben estar muy claros en lo que corresponde en cada una de estas fechas.
La fechas fijadas este año como descanso obligatorio por día festivo o de duelo son las siguientes:
Lunes 1 de enero: Año Nuevo
Martes 9 de enero: Día de Los Mártires
Martes 13 de febrero: Carnaval
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajador
Domingo 3 de noviembre: Día de la Separación de Colombia
Lunes 4 de noviembre: día puente por el Día de la Separación de Colombia
Martes 5 de noviembre: Día de la Consolidación de la República
Domingo 10 de noviembre: Día del Grito de Independencia de La Villa de Los Santos
Lunes 11 de noviembre: día puente por fecha patria del domingo 10 de noviembre
Jueves 28 de noviembre: Día de Independencia de España
Domingo 8 de diciembre: Día de la Madre
Lunes 9 de diciembre: día puente por Día de la Madre
Viernes 20 de diciembre: Día de Duelo por la Invasión de Estados Unidos
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Qué dice la Ley respecto a la remuneración
El Código de Trabajo expresa claramente lo establecido para las remuneraciones de estos días de descanso obligatorio por ser días festivos o de duelo nacional. Recordemos que hay otros días que se acuerdan como días libres por costumbre o acuerdos pero que no están en esta lista, por lo tanto, no se rigen por lo establecido en las normas para los días de obligatorio descanso.
Según los artículos 46,47,48 y 49 del Código de Trabajo, los días de obligatorio descanso por festivos o duelo se remuneran en la misma proporción de los días normales laborados. Ahora bien, cuando éstos son laborados, el patrono deberá cancelar un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.
En otro caso, cuando el día festivo o de duelo cae domingo, el descanso obligatorio se traslada al día lunes siguiente y se aplican las mismas reglas para la remuneración. Utilizando un ejemplo real, este año el 3 de noviembre ca en día domingo, el descanso se traslada para el día lunes 4, es decir, si se labora el 3 de noviembre el trabajador debe cobrar el 150% de recargo sobre la jornada ordinaria de trabajo, y si trabaja el lunes 4 de noviembre se debe pagar al trabajador o trabajadora la jornada ordinaria más el 50 por ciento de recargo. Así lo establece el Código de Trabajo.
En el caso del 4 de noviembre, día de los Símbolos Patrios, no aplica descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado, por lo tanto, la remuneración este día es regular. Este año, por ser lunes contiguo a un día de obligatorio descanso, entonces según lo descrito anteriormente.
Los días como lunes de Carnaval, Jueves Santo, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de ser laborados se pagan como una jornada ordinaria de trabajo, sin recargos