Está prohibido:
❌Estacionar a menos de cinco (5) metros de un hidrante.
❌Estacionar a menos de diez (10) metros de una señal vial de “Alto”
❌Estacionar a menos de cinco (5) metros de una esquina.
❌Estacionar a menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado opuesto.
❌Estacionar paralelo a otro vehículo que esté estacionado.
❌Estacionar en curva.
❌Estacionar frente a una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la vía.
❌Estacionar en un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos elevados (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
❌Estacionar en los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte público de pasajeros.
❌Estacionar en los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la aceleración y desaceleración.
❌Estacionar sobre aceras, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
❌Estacionar frente a un callejón o vía de acceso (de los edificios, viviendas, residencias y áreas destinadas al estacionamiento vehicular).
❌Estacionar en aquellos lugares que impida y límite las salidas o entradas con los radios y ángulos adecuados, en una bocacalle, en el área de una intersección.
❌Estacionar en las zonas señaladas para cargar o descargar mercancías,
excepto los vehículos destinados para este fin.
❌Estacionar en los sitios de estacionamiento para personas con discapacidad, sin contar con la debida identificación y autorización expedida por la autoridad competente.
❌Estacionar en lugares que existan letreros prohibiendo el estacionamiento o donde impida la visibilidad de las señales de tránsito y se perturbe la circulación vehicular.
Si su carro es remolcado, llame al 311 y le dirán donde pagar la multa y retirarlo