Casi a diario, los vecinos de Costa del Este denuncian ruidos excesivos generados en canchas deportivas, construcciones, locales nocturnos y más.
Es importante saber cuál es el procedimiento a seguir, para que la denuncia quede respaldada y pueda hacerse seguimiento que termine en buenos resultados.
Qué establece la ley
📍 El artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°306 del 4 de septiembre de 2002, establece que entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m., el ruido no debe exceder su intensidad más de 55 decibeles (en escala A)
📍 De 10:00 p.m. a 5:59 a.m. no debe pasar de 50 decibeles (en escala A).
📍 La medida debe cumplirse dentro y fuera de un local o residencia, en fábricas, industrias, talleres, almacenes, bares, restaurantes, discotecas, locales comerciales y cualquier otro espacio cuya actividad genere ruido.
📍 Estos locales deben tener instalados sonógrafos o medidores de ruidos aprobados por el Ministerio de Salud
📍 Las multas por el exceso de ruido en Panamá van de cincuenta a quinientos balboas (BI 50.00 a B/500.00).
📍 Los afectados pueden hacer sus denuncias en la página web de la Alcaldía de Panamá : mupa.gob.pa
📍 Según la vicealcaldesa Judy Meana, el Ministerio de Salud es el encargado de velar de que el ruido no afecte a los vecinos y condiciona a la Alcaldía como un agente cooperador para atender las denuncias.
📍 Las denuncias por fiestas clandestinas deben ser atendidas por la Policía Nacional
📍 La línea nocturna que atiende este tipo de denuncias en la Alcaldía de Panamá es: 506-9637. Allí atiende un oficial de cumplimiento, quien debería acudir al lugar con un medidor de ruido.
📍 El procedimiento establece que luego de que se hacen las denuncias, el primer paso es aplicar multas y sanciones, que según el caso o reincidencia, puede llevar al cierre definitivo que puede ser apelado, y demorar hasta 18 meses.
📍 Es muy importante la organización de los vecinos para recolectar firmas y evidencias para acudir a la Alcaldía.