El Consejo Municipal de Panamá ordenó a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, que declare una Moratoria Provisional para la emisión de anteproyectos de construcción y planos constructivos para proyectos a desarrollarse en el corregimiento de San Francisco, calles 64 y 65.
Los habitantes de estas calles desde hace años reclaman un crecimiento ordenado de la urbe, que acompañe el desarrollo pero que al mismo tiempo contribuya al aumento de la calidad de vida y exigen que haya más organización en sus comunidades y se acabe la anarquía en cuanto a construcción y permisos, la ordenanza se ampara en el Artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que al municipio le corresponde «Ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley”.
RESOLUCIÓN:
Por medio del cual el Consejo Municipal de Panamá, le ordena a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, que declare una moratoria Provicional para la emision de Anteproyectos de Construcción y Planos Constructivos para proyectos a desarrollarse en el Corregimiento de San Francisco, calle 64 y 65, hasta tanto……………….
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que al Municipio le corresponde «Ordenar el Desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitamtes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley.
Que en el numeral 16 del Artículo 17 de la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley No. 52 de 1984, establece entre las competencias del Consejo Municipal la de reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, desarrollo urbano y otras;
Que la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, establece que el Ordenamiento del Desarrollo Urbano se llevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia de las autoridades urbanísticas locales, es decir los municipios;
Que la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y dictan otras disposiciones; establece que el plan local de Desarrollo Urbano no es más que el instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en corcondancia con los planes nacionales y regionales;
Que la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, confiere a los Municipios la facultad de ser Autoridad Urbanistica, que a su vez el Articulo 8 de la referida norma legal da facultades a los Municipios de dictar Acuerdos Municipales, con la finalidad de regular el Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial;
Que los habitantes del Corregimiento de San Francisco, calle 64y 65, hace años reclaman un crecimiento ordenado de la urbe, que acompañe el desarrollo para que al mismo tiempo contribuya al aumento de la calidad de vida de quienes viven en dicho corregimiento.
RESUELVE
ORDNÉSE a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, que declare una moratoria Provicional para la emision de Anteproyectos de Construcción y Planos Constructivos para proyectos a desarrollarse en el Corregimiento de San Francisco, en calle 64 y 65, por un término de seis (6) meses hasta tanto, se pueda revisar a profundidad en Plan de ordenamiento de este Corregimiento, para mayor tranquilidad de los residentes de estas calles.
La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma
EL PRESIDENTE,
H.R. ABDIEL SANDOYA
EL VICEPRESIDENTE,
EL SECRETARIO GENERAL
H.R. MARITZA VILLAREAL
MANUEL JIMÉNEZ MEDINA Enviado desde mi iPhone