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Hoy en la Ciudad de Panamá
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Mediante decreto promulgado bajo el Acuerdo 235, el Concejo Municipal regula las actividades recreativas o lucrativas realizadas por las personas que prestan servicio de chivas parranderas en el distrito de Panamá.

Según este acuerdo, las personas que se dediquen a prestar este tipo de servicio requerirán de un permiso expedido por el alcalde de la capital, mediante resolución, y esta solicitud debe ser presentada ante la Dirección Legal y Justicia del Municipio de Panamá, la cual tendrá un costo de tramitación de 20 dólares por cada vehículo.

Este basamento legal establece que luego de recibir la solicitud, el municipio realizará una inspección física al vehículo a un costo de 50 dólares, para determinar sus condiciones mecánicas,  físicas y operativas, modificaciones a la estructura, las medidas de mitigación de ruido, luces, sistema de sonido, entre otros.

El permiso de operación tendrá una duración de un año y  deberán portar en cada paseo el listado de los participantes, establecer convenios con locales comerciales para el uso de permisos sanitarios, colocar en lugar visible los permisos de operación, contar con extintores y fumigar el vehículo cada cuatro meses.

En referencia al horario de los paseos, el decreto regula la circulación los días domingos, lunes, martes y miércoles desde las 12:00 del mediodía hasta las 12:00 de la noche; los jueves y viernes desde las 12:00 m.d. hasta las 2:00 a.m. y los sábados desde las 12:00 m.d. hasta las 3:00 de la madrugada.

El incumplimiento de estas regulaciones serán sancionadas con multas desde 500 hasta 2 mil balboas.

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