En un nuevo intento para evitar que los vehículos continúen estacionándose en la calle La Rotonda, a ambos lado de la vía, empeorando el flujo vehicular, Business Park Torre V donó una línea de barreras (colocadas en la isleta) para que quede bien claro que allí, del lado izquierdo, al igual que del derecho, no se deben parquear.
Sin embargo, la medida es respetada de a ratos, porque algunos conductores continúan infringiendo las leyes de tránsito de forma descarada, lo que ha activado la actuación de las grúas.
A menos de una cuadra está disponible Estacionamientos del Este, pero la mayoría prefiere seguir parando en las calles.
¿Qué no se debe hacer?
1.- Estacionar a menos de cinco (5) metros de un hidrante.
2.- Estacionar a menos de diez (10) metros de una señal vial de “Alto”
3. Estacionar a menos de cinco (5) metros de una esquina.
4.- Estacionar a menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre
estacionado en el lado opuesto.
5.- Estacionar paralelo a otro vehículo que esté estacionado.
6.- Estacionar en curva.
7.- Estacionar frente a una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la
vía.
8.- Estacionar en un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos
elevados (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
9.- Estacionar en los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte
público de pasajeros.
10.- Estacionar en los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la
aceleración y desaceleración.
11.- Estacionar sobre aceras, zonas verdes o sobre espacio público destinado
para peatones, recreación o conservación.
12.- Estacionar frente a un callejón o vía de acceso (de los edificios, viviendas,
residencias y áreas destinadas al estacionamiento vehicular).
13.- Estacionar en aquellos lugares que impida y límite las salidas o entradas con
los radios y ángulos adecuados, en una bocacalle, en el área de una intersección.
14.- Estacionar en las zonas señaladas para cargar o descargar mercancías,
excepto los vehículos destinados para este fin.
15.- Estacionar en los sitios de estacionamiento para personas con discapacidad,
sin contar con la debida identificación y autorización expedida por la autoridad
competente.
16.- Estacionar en lugares que existan letreros prohibiendo el estacionamiento o
donde impida la visibilidad de las señales de tránsito y se perturbe la circulación
vehicular.