Durante los últimos días, unidades de la Policía Nacional han llamado la atención y sancionado a conductores que han dejado sus vehículos mal estacionados o en zonas no aptas para tal fin.
Recordemos que: según el artículo 178 del Reglamento de Tránsito Vehicular de Panamá (Decreto Ejecutivo 640, 2006) ningún vehículo debe estacionar:
▪️A menos 5 mts de un hidrante.
▪️A menos de 10 mts de una señal de ALTO.
▪️A menos de 5 mts de una esquina.
▪️A menos de 9 mts de otro vehículo estacionado en el lado opuesto.
▪️Paralelo a otro vehículo estacionado.
▪️En curva.
▪️Frente a una construcción.
▪️En un puente, paso peatonal, túnel, bajo un paso elevado (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
▪️En parada de transporte público. de
▪️En carriles de circulación.
▪️Sobre aceras, zonas verdes o espacios para peatones, recreación o conservación.
▪️Frente a un callejón o vías de acceso.
▪️ En lugares que impida y límite las salidas o entradas con los radios y ángulos adecuados, en una bocacalle, en el área de una intersección.
▪️ En zonas de carga y descarga.
▪️ En sitios para personas con discapacidad, sin tener autorización.
▪️En lugares que impidan la visibilidad de las señales de tránsito y se perturbe la circulación vehicular.