Con la aprobación de la Ley 467, que subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016, se creó oficialmente la figura de la Justicia Comunitaria de Paz, estableciendo nuevos parámetros, funciones y adscripción, así como nuevos requerimientos y radio de acción.
La figura del Juez de Paz pasa a llamarse Juez Comunitario y, en lugar de rendir cuentas al Municipio, reportará al Ministerio de Gobierno, con lo cual se crea una nueva estructura de funcionamiento y atribuciones especificadas en la mencionada Ley.
“Con la subrogación de la normativa vigente, la organización y funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria, quedan a cargo del Ministerio de Gobierno, bajo cuya coordinación se encontrarán las Comisiones de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, Apelaciones, Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos”, aclaró la ministra de Gobierno, Dinozka Montalvo.
La ministra Montalvo, destacó que esto es un desafío, un reto grande que tienen para que de una vez por todas la comunidad sienta que se le está haciendo justicia. “Es una justicia que es importante porque es la base para evitar el conflicto y los problemas en la comunidad, esto va a ayudar muchísimo a que se restaure la paz de forma inmediata dentro de las comunidades”, aseguró.
Transición en marcha
Este nuevo escenario requiere de un proceso de transición para que la administración de esta instancia pase de los municipios a manos del Ministerio de Gobierno.
Narciso Machuca, asesor legal de la Asociación de Municipios de Panamá, dijo durante una entrevista televisiva que esta transición no es nada fácil porque se requiere hacer ajustes importantes en la estructura funcional para adecuar lo que existe actualmente a lo que debe ser según la Ley.
Según Machuca, existe en este momento un déficit de jueces de paz, ahora jueces comunitarios, que debe ser resuelto. Al parecer, de 701 corregimientos que deben contar cada uno con una Casa de Justicia Comunitaria, solo están en funciones 400, por lo que el Ministerio de Gobierno tendrá que planificar y llevar adelante los procesos para completar esta estructura.
De la misma forma, el Ministerio de Gobierno tendrá que nombrar mediadores, porque en la mayoría de municipios no hay, al igual que los notificadores, y las sedes donde funcionarían las Casas de Justicia Comunitaria.
Sobre este particular, la titular del despacho de Gobierno indicó que para la implementación de la Ley se requerirán unos ocho millones de balboas anuales, y para temas de infraestructura se han calculado unos 15 millones, tomando en cuenta que muchas casas comunitarias no tenían unas instalaciones decentes para atender al usuario.
Todos los jueces deben ser abogados
Entre los requisitos para ser jueces comunitarios, la nueva Ley establece que deben ser abogados y haber cumplido los 25 años de edad. Devengarán un salario no menor a mil balboas mensuales. El salario de los jueces comunitarios, mediadores y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz será revisado cada cuatro años por la Comisión Interinstitucional, con el fin de realizar los ajustes pertinentes.