«La Justicia Comunitaria de Paz funciona a través de una Casa de Justicia Comunitaria a cargo de un Juez de Paz, que junto a un mediador comunitario, y un personal asignado (secretario (a), oficinista, y notificador mínimos), atenderán a los usuarios que acudan a esta instancia, de acuerdo a los principios de la Justicia de Paz y sin discriminación de raza, sexo, religión, o ideología política, ayudándoles a resolver sus controversias y promoviendo la convivencia pacífica a través de los métodos alternos de solución de conflictos, como lo son la mediación, conciliación, y la práctica de círculos de paz. En cada corregimiento funcionará una casa de Justicia Comunitaria».
El Juez de Paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley 16 del 17 de junio de 2016. Él y el personal que integra la Casa de Justicia Comunitaria, cumplirán con lo estipulado en el Código de Ética de los Servidores Públicos y atenderán las quejas y denuncias que se presenten por causas éticas y disciplinarias.
Los vecinos pueden denunciar casos de riñas, problemas de árboles, filtraciones de agua, uso de espacios comunes, ruidos en los edificios y casas, y reclamos por servicios mal prestados por un profesional o empresa, que no haya superado los mil dólares.
También puede dictar medidas de protección a la mujer víctima de la violencia, aplicar medidas especiales de protección como el desalojo del agresor de la residencia y ordenar un detenimiento del agresor provisionalmente hasta por 48 horas. Lo que no puede aplicar es el arresto.