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Juez de Paz de San Francisco analiza su competencia en caso PH Hotel TOC

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Carlos Canelones/ Nervis Araujo RincónLa Casa de Justicia Comunitaria de Paz de San Francisco, a través del juez a su cargo, Uriel Rangel, aclaró la situación generada por una disputa entre la Asamblea de Propietarios del PH Hotel TOC, antiguo Trump Ocean Club International Hotel & Tower Panamá, y MMG Tours S.A, titular del derecho de propiedad suscrito mediante un fideicomiso, de las fincas administradas por JW Marriot.

Como se sabe, la popularmente conocida Torre Trump está compuesta por propiedades residenciales, espacios comerciales y un área hotelera, y todo se administra mediante la Asamblea de Propietarios del PH Hotel TOC. En este caso, la controversia se origina debido a la deuda que por concepto de cuotas de gastos de mantenimiento mantiene el hotel (cuyo propietario es MMG Tours S.A.) con la administración del PH, la cual ronda el medio millón de dólares.

Dada esta situación de incumplimiento de las obligaciones con la administración del PH, la directiva de la Asamblea de Propietarios tomó la decisión de suspender el servicio eléctrico al hotel, hecho que ha provocado la reacción de los afectados, apelando a las excepciones y beneficios contemplados en la Ley 152 del 4 de mayo del 2020, conocida también como Ley Moratoria de los Servicios Públicos, que prohíbe temporalmente los cortes de este servicio por falta de pago.

Esta situación nos lleva a preguntarnos: ¿Tiene la Asamblea de Propietarios del PH TOC la atribución de realizar cortes del servicio eléctrico a las empresas que funcionan dentro de esta propiedad? En este caso, la respuesta es sí, y la razón es que esta asamblea se asumió ante la comercializadora eléctrica del área bajo la figura de “grandes clientes”, denominación que les permite fungir como una pequeña distribuidora interna en el PH que compra la energía a la compañía eléctrica y luego la cobra a cada usuario dentro de la torre según sus respectivos consumos (clientes indirectos).

¿Por qué se habla de sabotaje eléctrico?

No se si ese es el término adecuado para definir esta situación, nosotros le llamamos “medidas de echo”, que son procedimientos que se aplican como medida de coacción para obligar al deudor, bien sea a pagar, o en este tiempo de pandemia, para desalojarlo del inmueble.

Los afectados han demandado la actuación de la Casa de Justicia por considerar que esta medida de corte del servicio eléctrico viola la citada ley 152, razón por la cual, el Juez de Paz realizó una consulta a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ASEP, y este organismo respondió que existe una regulación aplicada a la relación de “grandes clientes” y clientes indirectos, y si estos últimos demuestran que están amparados por las prerrogativas establecidas en la Ley 152, entonces no se les puede suspender el suministro del servicio.

“En conclusión, ellos (la Asamblea de Propietarios) no pueden hacer eso. Nosotros como despacho emitimos el proveído 004-2021 del 22 de enero del 2021, donde se ordena a la Asamblea de Propietarios del PH Hotel TOC la suspensión temporal de toda actividad que impida y obstaculice las actividades comerciales de MMG Tours S.A., llámense suspensión de luz y de agua. En el segundo punto de ese oficio se ordena a la Asamblea de Propietarios del PH Hotel TOC la reconexión inmediata del servicio eléctrico a las instalaciones de MMG Tours S.A. y se les advierte que el incumplimiento de esta resolución los hará incurrir en desacato”.

Señala el juez de paz, Uriel Rangel, que él personalmente, acompañado por funcionarios de la Policía Nacional, se presentó en el PH Hotel TOC para notificarles de la orden emanada del despacho y sus representantes legales se negaron explícitamente a acatarla.

Entonces, ¿están en desacato en este momento?

Así es.

¿Qué procede ahora?

En ese sentido, la parte demandada presentó sus descargo ante nuestro despacho dentro del término que establece la Ley, y ahora nos corresponde a nosotros como administradores de justicia hacer un análisis profundo, más bien exhaustivo de todas las piezas procesales y de los argumentos esgrimidos por las partes para poder determinar a quién le corresponde la competencia en este caso, porque también es cierto que nosotros, los jueces de paz, tenemos competencia para atender y decidir sobre los asuntos que no excedan los mil dólares, ya sean procesos correccionales o controversia civil.

De acuerdo con lo señalado por el juez Rangel, las competencias de un Juez de Paz son limitadas y en este caso, si tomamos en cuenta el origen de la disputa, el monto adeudado por la empresa hotelera a la Asamblea de Propietarios supera con creces los linderos establecidos en la ley, lo cual hace presumir que el caso no esté en el marco de sus atribuciones y deba resolverse en otra instancia o mediante la intervención activa y decidida de la ASEP, organismo que regula esta relación comercial entre grandes clientes y clientes indirectos.

Rangel hace énfasis en que no se trata de que su despacho no quiera dar una respuesta oportuna a la parte solicitante, “hay que entender que la otra parte también tiene derecho al contradictorio, derecho a defenderse, y con base en esto yo decidiré si admito la causa o lo declino a la jurisdicción que corresponda. Justo en esa etapa se encuentra el proceso”.

Amenazas anónimas

Tanto el Juez de Paz, como funcionarios de su despacho han recibido amenazas a través de llamadas telefónicas anónimas y también de manera explicita de parte de personas ligadas a las partes en conflictos, donde advierten sobre acciones legales en contra de ese despacho.

“Hay casos en el que las partes apelan a los medios de comunicación para ejercer presión o interponen querellas en contra del juez, debido a que uno no se suscribe a sus criterios, pero es allí donde ellos tienen que entender de que hay un principio de obligatoriedad del procedimiento. Ni el juez ni las partes pueden inventar el procedimiento, por eso, nosotros nos circunscribimos al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 16 del 17 de junio de 2016”, puntualiza Rangel.

Posterior a esta entrevista con el Juez de Paz, contactamos a los abogados de la empresa MMG Tours S.A., quienes alegaron que no harían declaraciones por el momento, hasta tanto puedan concretar una reunión con el juez Uriel Rangel.