Texto y fotos: EY Consultoría
Con el propósito de brindar auxilio tributario a los contribuyentes, mediante la flexibilización del régimen tributario, este miércoles 18 de marzo, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate un Proyecto de Ley que extiende el plazo de la amnistía tributaria y establece otras disposiciones.
En este sentido, el Proyecto de Ley aprobado modifica el artículo 5 de la Ley 99 de 2019, con el propósito de extender el período de la amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, proponiendo que ante el pago de tributos morosos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI) que se realicen posterior al 29 de febrero y hasta el 30 de junio de 2020, se condonarán hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
De igual forma, se establece que el plazo para el cumplimiento total de arreglos de pago realizados hasta el 29 de febrero se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, al igual que los arreglos de pago realizados dentro de esta nueva versión de la Ley amnistía.
Asimismo, establece que cuando los contribuyentes atrasados efectúen algún pago encaminado a saldar la deuda morosa, éstos se beneficiarán automáticamente con la Amnistía Tributaria, conforme a los términos establecidos en esta norma, sin la necesidad de una notificación formal ante la Dirección General de Ingresos, tal como fue inicialmente establecido.
De acuerdo con la norma, la DGI podrá declarar, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que al 30 de junio del 2019 se acojan a la amnistía. Cabe destacar que la declaratoria de prescripción se hará efectiva siempre que el contribuyente obligado tributario pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria, o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, y que se hubiera cumplido el término de prescripción previsto en normas generales sobre prescripción de cada tributo vigente a la entrada en vigor la presente ley.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley aprobado modifica el artículo 101 de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, el cual versa sobre los casos de notificación personal, agregando que, en caso declaración de Estado de Nacional de Emergencia o Estado Nacional de Urgencia, el procedimiento de notificación previsto actualmente, podrá soslayarse, siempre que no versen de resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.
Con la entrada en vigencia de esta norma, se modifica el artículo 392 de la Ley 76 de 2019, entrando en vigencia de forma automática los artículos 1,2, 3,4, 5,6, 9, 11, 78, 100, 101, los cuales desarrollan el ámbito de aplicación, conceptos, las notificaciones en el ámbito tributario, las prórrogas y/o fraccionamientos de tributos por parte del Presidente, la excepción al principio de legalidad, entre otros, los cual estaban originalmente dispuestos para entrar en vigencia el 1 de enero de 2021.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma y, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia a causa del COVID-19 o que estos contribuyentes mantengan operaciones, se prorrogará hasta el 30 de junio de 2020 sin causar multa, la presentación de los formularios que debieron presentarse ante la DGI al 29 de febrero de 2020 correspondientes a:
- Informe de donaciones recibidas.
- Informe de contribuyentes no declarantes (ONG).
- Informe de planillas.
- Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
- Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado.
- Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales de interés preferencial.
- Informe de compras e importaciones de bienes y servicios.
- Informes de ventas con tarjetas de crédito.
- Informes de precio de transferencia.
- Declaración jurada de rentas – personales naturales.
- Declaración jurada de rentas – personas jurídicas.
- Declaración jurada de renta zona libre.
Es importante tener en cuenta que, para tales efectos, la DGI comprobará la veracidad de la información presentada por el contribuyente. Y en caso de que sean inexactas o falsas, se entenderá como no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.
También se establece que el impuesto que resulte de una actualización o declaración de renta y que corresponde a periodos anteriores al 30 de junio 2019 recibirá los beneficios de la ley de amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta, de acuerdo con el período que se causaron, evitando el débito adicional, a pesar de que el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio 2019 puede pagarse de manera total o acogerse un arreglo de pago, disfrutando de los beneficios establecidos en la norma y evitando complicaciones en el estado de cuenta del contribuyente, facilitando el acceso tanto la prescripción, como al goce de la amnistía y arreglos de pago establecidos en esta normativa.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, al ser una ley es de orden público y de interés social, las modificaciones a la Ley 99, de 2019 y la Ley 76 de 2019 cuentan con efectos retroactivos.
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