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Conoce el procedimiento en caso de colisión, fuga o atropello en Panamá

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Según el artículo 214 de la Ley de Tránsito, cuando un conductor se da a la fuga tras una colisión u atropello en Panamá, debe seguir el siguiente procedimiento:

▪️ Cuando no se pueda levantar el parte policivo en el lugar del accidente por fuga de una de las partes, la que se considera afectada podrá denunciar ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada.

▪️Debe hacerse ante la zona policial correspondiente al lugar donde ocurra el accidente.

▪️ Debe hacerse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento.

▪️ Luego la denuncia será ser remitida ante un juez de tránsito en no más de ocho (8) días calendarios después de ocurrido el hecho de tránsito.

▪️ Una vez localizada la persona denunciada, la Policía Nacional realizará la diligencia de reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, qué será enviado al Juzgado de Tránsito a cargo de la investigación.

▪️ El Juzgado de Tránsito admitira escritos y poderes que sean solicitados por cualquiera de las partes afectadas y estará sujeto a las normas de terminación de procesos y a lo que a esta materia en especial señala la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.

▪️ El Juzgado de Tránsito al que le corresponda, luego de completada dicha investigación y elaborado el informe o parte policivo, procederá a realizar la audiencia correspondiente.