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Estos son los servidores que podrán circular durante la cuarentena

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De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1686, publicado en Gaceta Oficial por el Ministerio De Salud, éstas son las instituciones, personas, actividades y empresas que podrán operar durante la cuarenta absoluta establecida del 4 al 14 de enero de 2021:
Podrán circular para cumplir con sus funcones: miembros de la fuerza pública, servidores dedicados a atender emergencias, personal de salud, abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del periodo de restricción de la movilidad, el toque de queda y la cuarentena total; clínicas y servicios veterinarios, Metro de Panamá y MiBus; personal del Aeropuerto Internacional de Tocumen y de la terminal aérea Marcos A. Gelabert.

Decreto Ejecutivo N 1686.pdf

De igual manera pueden movilizarse los pasajeros que ingresen al territorio nacional, presentando el boleto de avión y su pasaporte; restaurantes con autoservicios, únicamente por ventanilla; cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio de domicilio.

En el listado también aparecen: bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesamiento electrónico de transacciones.

Los trabajadores de la industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agropecuarias, empresas de seguridad y transporte de valores; medios de comunicación y empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada podrán operar durante la restricción de movilidad.

«Tuvimos que tomar esta nueva medida ante la situación que estamos viviendo por la alta tasa de contagios, por lo que hemos tenido que acudir de nuevo a la modalidad de salvoconductos», dice el ministro de Comercio e Industrias de Panamá, Ramón Martínez.

También explicó que en este momento se están depurando los salvoconductos que habían sido aprobados durante los primeros meses de la pandemia en la plataforma, la cual está activa. «Ya estamos deshabilitando los salvoconductos  que no son de empresas o servicios esenciales, que no están permitidas; hemos deshabilitado unos 300 mil. Las empresas no tienen que volver a hacer ese proceso, pues las actividades permitidas, tienen ya sus salvoconductos habilitados nuevamente. Es importante que tengan presente que se van a empezar a pedir por las autoridades a partir del 4 de enero», aclara el ministro.

Sobre el género, las mujeres pueden salir los lunes, miércoles y  viernes y los hombres los martes y jueves, solo para realizar compras de alimentos o medicamentos, respetando el horario asignado según su último número de la cédula o pasaporte.

En el mismo decreto quedó establecido, para las provincias de Panamá y Panamá Oeste un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del lunes 4 de enero, hasta el jueves 14 de enero, con excepción de los días de cuarentena total.