A partir de este miércoles 13 de agosto, comenzará a regir en todo el país la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, que establece las normas para el uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de dispositivos electrónicos de administración o no de nicotina, así como de productos de tabaco calentado, nicotina oral, consumibles, envases de recarga y sus accesorios.
El Ministerio de Salud de Panamá explicó que la normativa tiene como objetivo proteger la salud de la población, con énfasis en niños, niñas y adolescentes, frente a los riesgos documentados por el uso y la exposición a estos productos, así como a sus emisiones.
Restricciones:
1. No pueden estar al alcance ni a la vista del público. Los productos regulados por esta resolución no deben exhibirse en vitrinas abiertas, mostradores ni estar directamente accesibles al cliente. Solo se permite mantenerlos en vitrinas o anaqueles cerrados, durante los primeros dos años de vigencia de la norma. La exhibición inadecuada puede conllevar decomisos y sanciones.

2. Está prohibido usarlos en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco. Esto incluye oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros. Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.
3. Se prohíbe su venta a menores de edad. Los puntos de venta deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante cualquier identificación oficial válida (cédula de identidad personal, licencia de conducir, pasaporte).
4. No se permite la publicidad ni la promoción de estos productos, de manera directa o indirecta, incluyendo la realizada en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales.
Las sanciones pueden incluir decomisos, clausuras, multas y destrucción de productos incautados, dependiendo de la gravedad de la infracción.
El Ministerio de Salud hizo un llamado a comerciantes, establecimientos y a la ciudadanía en general, a cumplir con lo dispuesto en esta normativa. Las autoridades sanitarias y aduaneras estarán vigilando su cumplimiento, conforme a sus competencias establecidas en el Código Sanitario y en el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas.
