Los comercios están obligados a recibir billetes de cualquier denominación así quedó establecido en la Ley 34 de 2 de agosto de 2016 que adiciona un numeral al artículo 36 de la Ley 45 de 2007 publicada este miércoles en Gaceta Oficial.
De esta manera, los establecimientos tendrán que recibir las monedas o billetes de cualquier denominación sin que medie la presentación de identificación personal de los consumidores, siempre que sean de curso legal en la República de Panamá.
Igualmente, obliga la entrega el cambio exacto que le corresponde al consumidor.
La medida que recibió el respaldo de la diputada Nubia de De Icaza buscaba según la funcionaria, eliminar la «penuria» que viven los consumidores de firmar documentos cada vez que presenta dinero de denominaciones de $50 y $100.
Diputados sostienen que los comercios poseen personas altamente entrenadas y mecanismos tecnológicos para realizar las verificaciones y muchos de estos dineros proviene de los bancos establecidos en el país, por lo que se hace muy difícil que personas traten de introducir dinero falso en los establecimientos comerciales.