El 14 de diciembre serán la elecciones para designar las Juntas de Desarrollo Local en el corregimiento de Bella Vista.
La organización de todo este proceso de información, incentivo, capacitación, conformación de nóminas por sector y realización de la elecciones corresponde a la Junta Comunal. El representante las juramenta y las registra ante el Concejo Municipal.
Estas instancias de participación están contempladas en la Ley de Descentralización y su rol es intervenir en la toma de decisiones para la atención primaria de necesidades colectivas.
De acuerdo con el texto legal, las Juntas Comunales son responsables de su conformación y funcionamiento, y entre sus atribuciones destacan:
Integrantes de una Junta de Desarrollo Local
Pueden participar de su directiva todas las personas mayores de 18 años, quienes serán elegidas para un período de dos años y medio, sin derecho a reelección. La forma de escoger las directivas de las Juntas de Desarrollo Local estará regulada en el reglamento interno de las juntas comunales. Tomará posesión ante el presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.
Funciones generales
Planificación y realización de acciones y procesos para el desarrollo local:
Promoción y desarrollo de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito comunitario, de corregimiento y distrital:
Impulso de programas para calidad de vida en el territorio:
La auditoría social y el desarrollo de programas de gestión ambiental son también funciones de esta instancia de participación comunitaria, así como otras que se definan en su seno.
El representante de Bella Vista, Cérsar Kiamco, anunció el inicio del proceso de conformación de las Juntas de Desarrollo Local y la fecha de elecciones.