El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral actualizó la normativa que reglamenta los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo, en cuanto a la contratación de mano de obra extranjera en el país, a fin de ordenar las disposiciones creadas para este fin, mediante el Decreto Ejecutivo No. 4 del 2 de marzo de 2023, publicado en Gaceta Oficial el 9 de marzo de 2023.
El Decreto Ejecutivo también reglamenta otras leyes especiales, los compromisos sociales en materia humanitaria y de protección especial, así como nuevos conceptos de trabajo como el autoempleo y de estudiantes.
Paralelamente, se emitirá una Resolución Ministerial que reglamenta el procedimiento para la solicitud y emisión de los carnés de trabajo, con miras a una futura implementación del sistema digital para este trámite. Los permisos de trabajo se han clasificado en 6 tipos:
1. Permisos de Trabajo que equivalen a mano de obra local: aquellos extranjeros que, de acuerdo a las regulaciones de la Ley, que son considerados con los mismos tratos que los nacionales por su condición y arraigo al país, sea por tener más de 10 años continuos en el país, por ser padres o madres de hijos panameños, casados con nacionales, etc.
2. Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo: que son los porcentajes de 10% de personal ordinario y 15% de personal especializado o técnico.
3. Leyes Especiales: aplicable a todas las disposiciones de regímenes empresariales o actividades económicas de empresas con regulaciones especiales (Empresas Multinacionales, Manufactureras, Cinematografía, etc.), siempre y cuando las disposiciones establezcan que necesitan permiso de trabajo.
4. Protección Humanitaria: para los casos de personas en condición de refugio o trámite de refugio, asilado, apartida o víctima extranjera de trata de personas. Incluyéndose por primera vez el reconocimiento de las personas apátridas (personas que no tienen registro de ninguna nacionalidad pero están en el territorio nacional)
5. Condiciones Especiales: que regula los permisos de trabajo de los extranjeros de países que mantienen relaciones amistosas o económicas con Panamá, Regularización Migratoria, Extranjeros Profesionales o estudiantes, y por primera vez un permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia o autoempleo.
6. Temporales: aplicable a los artistas internacionales, técnicos especializados y artistas de espectáculos nocturnos.
Para la debida implementación de esta disposición y procurar que los trámites que estaban en proceso de presentación por parte de los usuarios de Migración Laboral, se ha dispuesto aceptar todas las solicitudes bajo las categorías establecidas por el Derogado Decreto 17 de 1999 hasta el 31 de marzo de 2023.
A partir del 1 de abril de 2023 solo se recibirán permisos de trabajo bajo las nuevas disposiciones del Decreto 4 de 2023.
Esta actualización de la norma busca adaptar las regulaciones a los cambios de las necesidades del mercado laboral, que no habían sido revisadas en los últimos 24 años, procurando la protección de la mano de obra nacional, la integración de las poblaciones vulnerables, respetando el Código de Trabajo y la seguridad jurídica de las empresas amparadas por Leyes Especiales.