Mediante Decreto Ejecutivo N°5 del 24 de enero, el Ministerio de Salud autoriza la utilización en las empresas y comercios de pruebas autoaplicadas, avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el virus SARS-CoV-2.
Establece que si la prueba autoaplicada arroja "no detectado", la persona se mantendrá en sus labores habituales, pero si el resultado es "positivo" la persona deberá acudir a un centro de hisopado público o privado a realizarse una prueba de antígeno o PCR.
Como medida adicional y optativa, indica el comunicado oficial del Minsa, la autorización a empresas y comercios de crear centros de hisopados.
El artículo 4, por otro lado, establece el procedimiento para los pacientes cuya prueba de Covid-19 (antígeno o PCR) resulte positiva es el siguiente:
1. Aislamiento por siete días, donde corresponda de acuerdo a su situación clínica.
2. Se debe realizar prueba de antígeno al quinto día. Si el resultado es negativo puede reincorporarse al trabajo, si el resultado es positivo debe continuar con el aislamiento y repetir la prueba séptimo día.
3. Si al séptimo día el resultado es negativo puede reincorporarse a sus labores habituales. Si el resultado es positivo se prolonga el aislamiento hasta el décimo día.
Agrega el Decreto que deberán realizarse cuarentena de cinco días las personas siguientes:
1. Que hayan tenido contacto estrecho con un paciente positivo y desarrollado síntomas sea que tenga o no esquema completo de vacunación contra la Covid-19.
Que hayan tenido contacto estrecho con paciente positivo y no hayan desarrollado síntomas, pero no tengan el esquema completo de vacunación contra la Covid-19. En todo caso ambas deben hacerse prueba de antígeno al quinto día.
El citado decreto empieza a regir de su promulgación en Gaceta Oficial y lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.