Luego de debates y demoras, los corregimientos del área metropolitana han iniciado el proceso de elección de las Juntas de Desarrollo Local, cumpliendo así con lo que demanda la Ley de Descentralización.
Las Juntas de Desarrollo Local se conciben como una forma de expresión de la participación ciudadana en las comunidades, con el propósito de que intervengan en la toma de decisiones para la atención primaria de sus necesidades colectivas.
Según el artículo 144 de la Ley 37 de 2009, la Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.
De acuerdo con el texto legal, las Juntas Comunales son responsables de su conformación y funcionamiento, entre sus atribuciones destacan:
- Elaboración de reglamento interno
- Registro de la directiva
- Expide resolución de registro
- Lleva registro del reglamento interno y sus modificaciones
- Toman posesión ante el presidente de la Junta Comunal
- Presidente de Junta Comunal, acredita la Junta de Desarrollo Local ante la Secretaría General de la Alcaldía
Integrantes de una Junta de Desarrollo Local
Pueden participar de su directiva todas las personas mayores de 18 años quienes serán elegidas para un período de dos años y medio, sin derecho a reelección. La forma de escoger las directivas de las Juntas de Desarrollo Local estará regulada en el reglamento interno de las juntas comunales. Tomará posesión ante el presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.
Funciones generales
Planificación y realización de acciones y procesos para el desarrollo local:
- Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento.
- Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, públicas o privadas, en la ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad.
- Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial.
Promoción y desarrollo de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito comunitario, de corregimiento y distrital:
- Promover la participación de las comunidades en la definición de prioridades de proyecto, así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas.
- Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo.
- Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria.
- Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad.
- Colaborar con el Municipio y las Juntas Comunales en la realización de las consultas ciudadanas.
- Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformará la Junta de Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal.
Impulso de programas para calidad de vida en el territorio:
- Apoyar programas de educación popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática.
- Apoyar programas de protección integral de la niñez.
La auditoría social y el desarrollo de programas de gestión ambiental son también funciones de esta instancia de participación comunitaria, así como otras que se definan en su seno.