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Alternativas legales para manejar la relación laboral en tiempos de COVID-19.

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Foto: Mitradel

Por: Fábrega Molino

Ante la situación que enfrentamos en estos momentos producto del Coronavirus (Covid-19), y atendiendo las recomendaciones de las autoridades de salud y de trabajo, se hace necesario tomar medidas de distanciamiento social para evitar aglomeraciones y así frenar el contagio con el Covid-19. Estas medidas impactan en las empresas de muchas maneras, sin embargo, el propósito de esta guía es atender los temas relativos a las relaciones laborales.

Lo que presentamos a continuación es un resumen orientador de las distintas opciones, desde el punto de vista de la relación de trabajo, que tiene el empresario para enfrentar los ajustes correspondientes.

Teletrabajo

Recientemente, en Panamá se aprobó el proyecto de ley por medio del cual se adopta el teletrabajo como modalidad de relación de trabajo. Es así como nace a la vida jurídica la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, promulgada por medio de la Gaceta Oficial 28965-A de 19 de febrero de 2020. El numeral 1 del artículo 2 de esta ley establece que teletrabajo consiste en: “la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce control y la supervisión de las labores.” Mediante Decreto Ejecutivo 78 de 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral insta a los empleadores a comunicarle a los trabajadores sobre esta alternativa.

Trabajo a Disponibilidad

El recién emitido Decreto Ejecutivo 78 ya mencionado dispone también como opción el trabajo a disponibilidad. El parágrafo del artículo 9 define el trabajo a disponibilidad como “la modalidad laboral por medio de la cual el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo, estará a disposición del empleador.” Es una modalidad que se desarrolla dentro de la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, está sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo. Se diferencia del trabajo “de guardia” porque este se lleva a cabo fuera de la jornada regular de trabajo.

Acuerdo de Vacaciones

De manera temporal y a partir del 12 de marzo de 2020, la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral ha puesto en marcha una serie de recomendaciones para tomar en cuenta, siendo una de ellas la de acordar vacaciones, vencidas o adelantadas, permisos especiales o tiempo compensatorio, aplicables a dos grupos de trabajadores:

  • Mayores de 60 años.
  • Trabajadores que padezcan de enfermedades crónicas.

Posteriormente, se dictó el Decreto Ejecutivo 78 ya mencionado, por medio del cual se da la opción de acogerse a vacaciones para los trabajadores que se encuadren en las categorías ya señaladas.

Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo

El artículo 159 del Código de Trabajo establece, como regla general, que el salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador. Sin embargo, esta misma norma establece que se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:

  • Existencia de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, comprobadas por las autoridades administrativas de trabajo.
  • Que estén en peligro la existencia de la fuente de trabajo.

Una vez cumplidos los presupuestos, para poder concretar el acuerdo de reducción o modificación de jornadas, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Consentimiento de la organización sindical de la empresa respectiva.
  • Si no existe sindicato, consentimiento de los trabajadores.
  • Acuerdo de métodos de recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprueba el modelo de texto de Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo.

Inspección laboral por COVID-19 | Foto Mitradel

Suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

Esta medida es un poco más extrema porque implica, como lo señala el artículo 198 del Código de Trabajo, la no prestación del servicio contratado y el no pago de salario. Su aplicación dependerá de la circunstancia de cada empresa o del empeoramiento de la situación producto de la restricción de movilización de personas que pudiera adoptar el Gobierno Nacional como medida para contener la propagación del virus Covid-19.

El artículo 199 del Código de Trabajo establece cuáles son las causales de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Para las actuales circunstancias consideramos que pudiera aplicar la contenida en el numeral 8 de dicho artículo. Esta causal implica la fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por un período mínimo de una semana.

Es importante que se tenga en cuenta que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica terminación de la relación de trabajo ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanen del contrato, en especial en cuanto al reintegro al trabajo y la continuidad del contrato. Otro aspecto de importancia radica en que la suspensión de los efectos del contrato por la causal de fuerza mayor o caso fortuito no opera automáticamente o por mutuo acuerdo. Existe la obligación por parte de la empresa de probar ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el hecho que constituye la causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para esto, debe iniciar un procedimiento administrativo ante la Dirección General de Trabajo.

Cierre temporal de establecimientos comerciales en Panamá

A través del Decreto Ejecutivo No.500 de 19 de marzo de 2020, se aprueba una medida sanitaria adicional, con el objetivo de reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus en la República de Panamá. En este sentido, se ordena el cierre de establecimientos comerciales, tanto de empresas, como de personas naturales con excepción de las siguientes actividades, a saber:

  1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de lo siguiente:
  2. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.
  3. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias).
  4. Equipos de seguridad.
  5. Materiales de construcción (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
  6. Insumos veterinarios y agrícolas.
  7. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
  8. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.
  9. Imprentas.
  10. Lavanderías.
  11. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas que pueden operar de forma excepcional y que están exentas del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.
  12. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
  13. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.
  14. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.
  15. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
  16. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
  17. Empresas que brinden servicios públicos:
  18. Comunicaciones y transportes.
  19. Call Centers.
  20. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquido y gaseoso.
  21. Luz y energía eléctrica.
  22. Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
  23. Limpieza.
  24. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
  25. Sanitarios.
  26. Hospitales.
  27. Clínicas privadas.
  28. Clínicas veterinarias.
  29. Funerarias, salas de cremación, cementerios.
  30. Industria de la construcción, incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.

10.Industria agropecuaria, incluyendo labores agrícolas. Así como industria agroalimentaria, incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.

11.Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones pecuniarias, civiles y penales. El cierre de los establecimientos será efectivo, a partir de las 11:59 p.m. del día viernes 20 de marzo de 2020 y estará vigente por el término de treinta (30) días calendarios.

Si desea asesoría en la materia, comuníquese con los autores de esta guía:

www.fmm.com.pa

BMW Plaza, piso 9, Calle 50. Panamá.

Teléfonos: +507 301-6600 | +507 301-6606