La necesidad del Estado de recaudar cada vez más impuestos, sumado a la realidad de la Ley de Descentralización, genera interés y preocupación en la ciudadanía sobre cómo le afectará el impuesto de bienes inmuebles. El propósito de este artículo es brindarle al lector una orientación general sobre el impuesto de bienes inmueble y cómo afecta su propiedad.
Lo primero que usted debe conocer es el estatus de su propiedad frente a la administración tributaria, que en nuestro país es la Dirección General de Ingresos (DGI). Procesando un Número de Identificación Tributaria (NIT), usted puede tener acceso en línea a la información de su propiedad a través del sistema E-Tax2, donde podrá encontrar por ejemplo el valor de su propiedad (base imponible para el cálculo del impuesto), valor de exoneraciones, cuando expiran esas exoneraciones, estado de cuenta, saldos pendientes, y más. Es importante verificar si los datos que aparecen en el sistema de la DGI están actualizados y correctos, así evitar inconvenientes al momento que usted requiere realizar alguna transacción con su finca.
Dentro de la información que usted puede consultar en el sistema de la DGI está el período de exoneración que goza su propiedad, en caso de tener aún ese beneficio. Cuando se adquiere una propiedad exonerada, el nuevo propietario debe también verificar que el valor de las mejoras exoneradas quede igualado, por esto me refiero a que se aplique proporcionalmente el valor de exoneración al monto actualizado de las mejoras. En caso de las nuevas construcciones, debe tener claro qué cantidad de años de exoneración recibirá su propiedad sobre las mejoras.
Respecto a la tasa de impuesto de inmueble, es importante tener en cuenta que existen dos tarifas impositivas, la tarifa progresiva combinada regular y la tarifa progresiva combinada alternativa.
TARIFA PROGRESIVA COMBINADA REGULAR | TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ALTERNATIVA | |||
$0-$30,000 | 0% | $0-$30,000 | 0% | |
$30,000-$50,000 | 1.75% | $30,000-$100,000 | 0.75% | |
$50,000-$75,000 | 1.95% | $100,000 en adelante | 1% | |
$75,000 en adelante | 2.10% |
Según la tarifa que se le aplique a una propiedad, puede existir una gran diferencia entre la cantidad de impuestos de inmueble que paga. Por ejemplo, hagamos la matemática de una propiedad con un valor registrado en el sistema de la DGI de $300,000.00, la cual no goza de exoneración,
Bajo la tarifa progresiva combinada regular, el impuesto anual sería: $5,562.50
Bajo la tarifa progresiva combinada alternativa, impuesto anual sería: $2,525.00
La tarifa progresiva combinada alternativa aplicará sobre el valor de las mejoras y el terreno en los siguientes casos:
Por último, debe tener claro que a los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal (P.H.) durante el periodo que se encuentre legalmente exonerado el valor sus mejoras, se paga el impuesto de inmueble a una tasa del 1% sobre el valor del terreno. Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplicará la tarifa regular.
En general, le recomendamos sacar su número NIT y revisar la información que aparece de su propiedad en el sistema de la DGI. En el caso de las personas que han adquirido una propiedad en los últimos años y a la misma se le haya caducado el derecho a la exoneración en las mejoras, recomendamos actualizar el valor de la propiedad mediante un nuevo avalúo voluntario y acogerse a la tarifa progresiva combinada alternativa, puede resultar en un considerable ahorro en el impuesto de inmueble.
Licdo. Gonzalo de la Guardia
De la Guardia, Neuman, Faraudo y Bermudez (DENFAB)