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Aprobadas por ley las asambleas de propietarios de manera virtual

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La modificación se hizo a la Ley 31 del 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal. Hasta mediados de 2019 estaban inscritas en el Registro Público unas 3 mil propiedades en el régimen de propiedad horizontal.

A partir de ahora las juntas directivas de los residenciales o PH podrán realizar reuniones de propietarios y asambleas  de manera  virtual, gracias a los cambios establecidos en el proyecto 428, que fue aprobado en tercer debate por la mayoría de los diputados y que solo falta la firma del presidente Cortizo.

Según lo dispuesto en la iniciativa presentada por el diputado Ricardo Torres, los miembros de las juntas directivas podrán reunirse de forma virtual y tomar decisiones siempre y cuando cuenten con la mitad de sus integrantes. También la asamblea de propietarios podrá deliberar y adoptar decisiones con una participación del 20%.

Para legitimar las acciones tomadas por la junta directiva o asamblea de propietarios, será necesario levantar un acta donde debe incluirse la fecha de la reunión, temas y cambios adoptados y demás requisitos fijados en la ley 31.

Ley 31, Artículo 45: «En la Asamblea de Propietarios, cada propietario tendrá un voto por cada unidad inmobiliaria que tenga inscrita en el Registro Público; no obstante, están inhabilitados para ejercer este derecho los propietarios que no se encuentren al día en el pago de las cuotas comunes y demás obligaciones».

 

 

 

 

Nervis Araujo
Directora editorial de Alpha Grupo Editorial, experta en medios de comunicación social, con una trayectoria de más de 20 años en periódicos, canales de televisión, revistas y en áreas de la comunicación corporativa.