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Los contribuyentes pagarán menos impuestos por su inmueble

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Por Gonzalo de la Guardia. Experto en Impuestos de Inmuebles (De la Guardia, Neuman, Faraudo y Bermúdez)

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A partir del 1 de enero del 2019, entra en aplicación la Ley 66 del 2017, la cual tendrá un impacto sobre el impuesto de inmueble de muchas propiedades. En general los cambios son positivos para los contribuyentes, quienes deben conocer cuáles son para tener clara la realidad tributaria de su propiedad a partir del próximo año.

A continuación un resumen de los puntos de mayor interés que todo propietario debe conocer:

  1. A todo bien inmueble que tributa actualmente según la tarifa progresiva combinada del impuesto de inmueble se le aplicará una nueva tarifa, la cual se traduce en una rebaja significativa general. Este cambio debe ser automático, por lo que el propietario no tendrá que realizar ningún trámite.
TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ACTUAL TARIFA PROGRESIVA COMBINADA LEY 66 DEL 2017
$0-$30,000 0% $0-$30,000 0%
$30,000-$50,000 1.75% $30,000-$250,000 0.60%
$50,000-$75,000 1.95% $250,000-$500,000 0.80%
$75,000 en adelante 2.10% $500,000.00 en adelante 1%

 

  1. Los contribuyentes podrán registrar su vivienda principal como tal y recibir una tarifa aún más reducida. Para recibir este beneficio, el contribuyente tendrá que realizar un trámite para que su propiedad sea identificada por el sistema como vivienda principal.
TARIFA PROGRESIVA COMBINADA BAJO EL BENEFICIO DE VIVIENDA PRINCIPAL
$0-$120,000 0%
$120,000-$700,000 0.50%
$700,000 0.70%

 

  1. Las propiedades que actualmente tengan exoneraciones en sus mejoras se les mantendrán esas exoneraciones y pagarán impuesto de inmueble a una tasa de 1% sobre el valor de terreno. Una vez vencida la exoneración se le aplicará la tarifa progresiva combinada (regular o de vivienda principal según sea el caso).
  2. Los bancos, cooperativas y otras entidades financieras que otorguen financiamiento para la adquisición de bienes y raíces se convertirán en agentes de retención del impuesto de inmueble. Esto probablemente se hará efectivo incluyendo el impuesto dentro de los pagos de las hipotecas. Las propiedades que estén dentro del régimen de vivienda principal o patrimonio familiar, se exceptúan de la aplicación de la retención.

Frecuentemente nos encontramos con errores en la información que aparece en el sistema, por ejemplo, inmuebles no actualizados, errores en las exoneraciones o no aplicaciones de las mismas, valores equivocados, errores en los saldos, entre otros. Tomando en consideración la entrada de agentes de retención para algunas propiedades y lo que asumimos será una gestión más proactiva de recaudación de los impuestos por parte de la DGI, es recomendable que todo contribuyente conozca bien el estado de su propiedad.

Todo contribuyente con su número NIT puede ingresar al sistema informático etax2 de la DGI y tener acceso a la información de su propiedad en línea.