Las Juntas de Desarrollo Local se conciben como una forma de expresión de la participación ciudadana en las comunidades, con el propósito de que intervengan en la toma de decisiones para la atención primaria de sus necesidades colectivas, y desde el punto de vista geopolítico representan la concreción del proceso de descentralización establecido en la Ley.
En este momento, el corregimiento de San Francisco está promoviendo la conformación de las planillas aspirantes a ser elegidas como Juntas de Desarrollo Local en los sectores previamente establecidos.
Según el artículo 144 de la Ley 37 de 2009, la Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.
De acuerdo con el texto legal, las Juntas Comunales son responsables de su conformación y funcionamiento, y entre sus atribuciones destacan:
Integrantes de una Junta de Desarrollo Local
Pueden participar de su directiva todas las personas mayores de 18 años, quienes serán elegidas para un período de dos años y medio, sin derecho a reelección. La forma de escoger las directivas de las Juntas de Desarrollo Local estará regulada en el reglamento interno de las juntas comunales. Tomará posesión ante el presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.
Funciones generales
Planificación y realización de acciones y procesos para el desarrollo local:
Promoción y desarrollo de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito comunitario, de corregimiento y distrital:
Impulso de programas para calidad de vida en el territorio:
La auditoría social y el desarrollo de programas de gestión ambiental son también funciones de esta instancia de participación comunitaria, así como otras que se definan en su seno.