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Multarán a padres que permitan a hijos manipular artefactos pirotécnicos

La Alcaldía de Panamá, prohibió a los menores de edad la compra y manipulación de artefactos pirotécnicos y estableció multas que van de 50 a 1,500 balboas para los padres, adultos o tutores que permitan el uso de estos artículos a quienes no hayan llegado a la mayoría de edad.

Lo anterior se encuentra establecido en el  Decreto Alcaldicio número 2577, por el cual se regula el expendio de artefactos pirotécnicos o explosivos y establece multas a los infractores que incurran en la violación de esta normativa.

La ley aprobada señala que los menores que sean encontrados manipulando, vendiendo, portando o utilizando artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales, les será decomisado el producto y serán puestos a las autoridades de familia, mientras que su padre o tutor será sancionado.

El decreto prohíbe además la venta al por menor y ambulante de los conocidos cohetes, petardos, voladores, volcanes, fuegos artificiales o cualesquier otro artefacto pirotécnico y solamente los establecimientos que obtengan la licencia otorgada por la alcaldía pueden dedicarse a la actividad.

No obstante en caso de que el establecimiento sea sorprendido vendiendo artículos pirotécnicos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, las autoridades le decomisarán el producto, le revocarán el permiso de venta y se le impondrá el máximo de la multa establecida.

La Alcaldía de Panamá recuerda además que esta prohibido el uso de bombitas y demás artículos dentro de residencias y a una distancia no menor de 500 metros, así como también en lugares próximos a hospitales, centros educativos, clínicas o edificios públicos.

La norma faculta a los corregidores y jueces nocturnos para la aplicación de esta disposición y a los Inspectores Municipales, Policía Nacional, Policía Municipal y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá, para que pongan a disposición de las autoridades a los infractores.

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