{"id":66083,"date":"2020-03-21T16:14:19","date_gmt":"2020-03-21T21:14:19","guid":{"rendered":"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/alternativas-legales-para-manejar-la-relacion-laboral-en-tiempos-de-covid-19\/"},"modified":"2025-08-07T04:05:22","modified_gmt":"2025-08-07T09:05:22","slug":"alternativas-legales-para-manejar-la-relacion-laboral-en-tiempos-de-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/?p=66083","title":{"rendered":"Alternativas legales para manejar la relaci\u00f3n laboral en tiempos de COVID-19."},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: F\u00e1brega Molino <\/strong><\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n que enfrentamos en estos momentos producto del Coronavirus (Covid-19), y atendiendo las recomendaciones de las autoridades de salud y de trabajo, se hace necesario tomar medidas de distanciamiento social para evitar aglomeraciones y as\u00ed frenar el contagio con el Covid-19. Estas medidas impactan en las empresas de muchas maneras, sin embargo, el prop\u00f3sito de esta gu\u00eda es atender los temas relativos a las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Lo que presentamos a continuaci\u00f3n es un resumen orientador de las distintas opciones, desde el punto de vista de la relaci\u00f3n de trabajo, que tiene el empresario para enfrentar los ajustes correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Teletrabajo<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente, en Panam\u00e1 se aprob\u00f3 el proyecto de ley por medio del cual se adopta el teletrabajo como modalidad de relaci\u00f3n de trabajo. Es as\u00ed como nace a la vida jur\u00eddica la <strong>Ley 126 de 18 de febrero de 2020,<\/strong> promulgada por medio de la Gaceta Oficial 28965-A de 19 de febrero de 2020. El numeral 1 del art\u00edculo 2 de esta ley establece que teletrabajo consiste en: \u201cla prestaci\u00f3n de servicios subordinada, sin presencia f\u00edsica en el centro de trabajo o entidad p\u00fablica, a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos, de telecomunicaciones y an\u00e1logos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce control y la supervisi\u00f3n de las labores.\u201d Mediante Decreto Ejecutivo 78 de 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral insta a los empleadores a comunicarle a los trabajadores sobre esta alternativa.<\/p>\n<p><strong>Trabajo a Disponibilidad<\/strong><\/p>\n<p>El reci\u00e9n emitido Decreto Ejecutivo 78 ya mencionado dispone tambi\u00e9n como opci\u00f3n el trabajo a disponibilidad. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 define el trabajo a disponibilidad como \u201cla modalidad laboral por medio de la cual el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del empleador.\u201d Es una modalidad que se desarrolla dentro de la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, est\u00e1 sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relaci\u00f3n de trabajo. Se diferencia del trabajo \u201cde guardia\u201d porque este se lleva a cabo fuera de la jornada regular de trabajo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/teletrabajo-ley.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-21245 aligncenter\" src=\"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/teletrabajo-ley-1024x684.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"428\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Acuerdo de Vacaciones<\/strong><\/p>\n<p>De manera temporal y a partir del 12 de marzo de 2020, la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral ha puesto en marcha una serie de recomendaciones para tomar en cuenta, siendo una de ellas la de acordar vacaciones, vencidas o adelantadas, permisos especiales o tiempo compensatorio, aplicables a dos grupos de trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Mayores de 60 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Trabajadores que padezcan de enfermedades cr\u00f3nicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Posteriormente, se dict\u00f3 el Decreto Ejecutivo 78 ya mencionado, por medio del cual se da la opci\u00f3n de acogerse a vacaciones para los trabajadores que se encuadren en las categor\u00edas ya se\u00f1aladas.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n Temporal de la Jornada de Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 159 del C\u00f3digo de Trabajo establece, como regla general, que el salario pactado no podr\u00e1 ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador. Sin embargo, esta misma norma establece que se podr\u00e1, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Existencia de crisis econ\u00f3mica grave de car\u00e1cter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, comprobadas por las autoridades administrativas de trabajo.<\/li>\n<li>Que est\u00e9n en peligro la existencia de la fuente de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Una vez cumplidos los presupuestos, para poder concretar el acuerdo de reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n de jornadas, deben cumplirse las siguientes condiciones: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Consentimiento de la organizaci\u00f3n sindical de la empresa respectiva.<\/li>\n<li>Si no existe sindicato, consentimiento de los trabajadores.<\/li>\n<li>Acuerdo de m\u00e9todos de recuperaci\u00f3n gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprueba el modelo de texto de Acuerdo de Modificaci\u00f3n Temporal de la Jornada de Trabajo. <\/strong><\/p>\n<figure id=\"attachment_21247\" aria-describedby=\"caption-attachment-21247\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/INSPECCI\u00d3N-LABORAL-POR-COVID-19.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-21247\" src=\"https:\/\/tucomunidad.com.pa\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/INSPECCI\u00d3N-LABORAL-POR-COVID-19-1024x548.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"343\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-21247\" class=\"wp-caption-text\">Inspecci\u00f3n laboral por COVID-19 | Foto Mitradel<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta medida es un poco m\u00e1s extrema porque implica, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 198 del C\u00f3digo de Trabajo, la no prestaci\u00f3n del servicio contratado y el no pago de salario. Su aplicaci\u00f3n depender\u00e1 de la circunstancia de cada empresa o del empeoramiento de la situaci\u00f3n producto de la restricci\u00f3n de movilizaci\u00f3n de personas que pudiera adoptar el Gobierno Nacional como medida para contener la propagaci\u00f3n del virus Covid-19.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo establece cu\u00e1les son las causales de suspensi\u00f3n temporal de los efectos del contrato de trabajo. Para las actuales circunstancias consideramos que pudiera aplicar la contenida en el numeral 8 de dicho art\u00edculo. Esta causal implica la fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como necesaria, inmediata y directa la paralizaci\u00f3n temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por un per\u00edodo m\u00ednimo de una semana.<\/p>\n<p>Es importante que se tenga en cuenta que la suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo no implica terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanen del contrato, en especial en cuanto al reintegro al trabajo y la continuidad del contrato. Otro aspecto de importancia radica en que la suspensi\u00f3n de los efectos del contrato por la causal de fuerza mayor o caso fortuito no opera autom\u00e1ticamente o por mutuo acuerdo. Existe la obligaci\u00f3n por parte de la empresa de probar ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el hecho que constituye la causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para esto, debe iniciar un procedimiento administrativo ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Cierre temporal de establecimientos comerciales en Panam\u00e1 <\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo No.500 de 19 de marzo de 2020, se aprueba una medida sanitaria adicional, con el objetivo de reducir, mitigar y controlar la propagaci\u00f3n de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. En este sentido, se ordena el cierre de establecimientos comerciales, tanto de empresas, como de personas naturales con excepci\u00f3n de las siguientes actividades, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>Toda la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y venta de lo siguiente:<\/li>\n<li>Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroter\u00edas, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.<\/li>\n<li>Medicamentos y productos de higiene (Farmacias).<\/li>\n<li>Equipos de seguridad.<\/li>\n<li>Materiales de construcci\u00f3n (Ferreter\u00edas, fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de tanques de gas y de agua).<\/li>\n<li>Insumos veterinarios y agr\u00edcolas.<\/li>\n<li>Empresas de mantenimiento, operaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de equipos m\u00e9dicos.<\/li>\n<li>Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.<\/li>\n<li>Imprentas.<\/li>\n<li>Lavander\u00edas.<\/li>\n<li>Todo lo relacionado con transporte mar\u00edtimo, terrestre y a\u00e9reo, log\u00edstica y el Canal de Panam\u00e1, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panam\u00e1, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas que pueden operar de forma excepcional y que est\u00e1n exentas del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportaci\u00f3n de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.<\/li>\n<li>Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).<\/li>\n<li>Abogados id\u00f3neos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.<\/li>\n<li>Restaurantes s\u00f3lo para entrega a domicilio u \u00f3rdenes para llevar.<\/li>\n<li>Las empresas de distribuci\u00f3n, suministro y transporte de combustible.<\/li>\n<li>Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y dem\u00e1s servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electr\u00f3nico de transacciones, cheques e im\u00e1genes a instituciones financieras.<\/li>\n<li>Empresas que brinden servicios p\u00fablicos:<\/li>\n<li>Comunicaciones y transportes.<\/li>\n<li>Call Centers.<\/li>\n<li>Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible l\u00edquido y gaseoso.<\/li>\n<li>Luz y energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li>Industria de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y operaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/li>\n<li>Limpieza.<\/li>\n<li>Aprovisionamiento y distribuci\u00f3n de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.<\/li>\n<li>Sanitarios.<\/li>\n<li>Hospitales.<\/li>\n<li>Cl\u00ednicas privadas.<\/li>\n<li>Cl\u00ednicas veterinarias.<\/li>\n<li>Funerarias, salas de cremaci\u00f3n, cementerios.<\/li>\n<li>Industria de la construcci\u00f3n, incluyendo fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.Industria agropecuaria, incluyendo labores agr\u00edcolas. As\u00ed como industria agroalimentaria, incluyendo centrales de distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas.<\/p>\n<p>11.Equipos m\u00e9dico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros art\u00edculos e insumos de salud p\u00fablica, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones pecuniarias, civiles y penales. El cierre de los establecimientos ser\u00e1 efectivo, a partir de las 11:59 p.m. del d\u00eda viernes 20 de marzo de 2020 y estar\u00e1 vigente por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendarios.<\/p>\n<p>Si desea asesor\u00eda en la materia, comun\u00edquese con los autores de esta gu\u00eda:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/fmm.com.pa\/\">www.fmm.com.pa<\/a><\/p>\n<p>BMW Plaza, piso 9, Calle 50. Panam\u00e1.<\/p>\n<p>Tel\u00e9fonos: +507 301-6600 | +507 301-6606<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: F\u00e1brega Molino Ante la situaci\u00f3n que enfrentamos en estos momentos producto del Coronavirus (Covid-19), y atendiendo las recomendaciones de las autoridades de salud y de trabajo, se hace necesario tomar medidas de distanciamiento social para evitar aglomeraciones y as\u00ed frenar el contagio con el Covid-19. 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