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Residentes de Coco del Mar reiteran suspensión de Wind Rose

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Foto: Mariana Cordero Alcalá

La Asociación Ambiental de Residentes de Coco del Mar y Viña del Mar,  presentó a través de sus apoderados legales un Incidente de Previo y Especial y Pronunciamiento ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2016, cuyo ponente fue el  magistrado Abel Zamorano, ya que coacciona el derecho de defensa de los residentes.

En dicha resolución, la Sala Tercera admite un recurso de reconsideración presentado por INMOBILIARIA G.S. EL MAR S.A. (Grupo Suarez) en contra de la medida tomada por la Sala Tercera de suspender la construcción de la obra, el cual es improcedente porque viola los artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 99 del Código Judicial. Estos artículos estipulan que: “Las decisiones de la Corte en el Ejercicio de las atribuciones señaladas son finales, definitivas, obligatorias  y no admiten recurso alguno, por ende esta resolución  no admitía el recurso de reconsideración y mucho menos el de apelación.”

Julio Young miembro del equipo legal de la Asociación explicó que, «el fallo dejó en indefensión a los demandantes por tal motivo se presentó el incidente con el objeto de que la Sala Tercera reevalúe la decisión tomada, al resolver la reconsideración presentada por INMOBILIARIA G.S. DEL MAR (GRUPO SUAREZ), que no es procedente. Aunado a esto,  no se aportaron elementos de convicción que pudiesen variar la medida de suspensión emitida por la Sala Tercera en fecha 15 de octubre de 2015».

Otro de los puntos medulares del Incidente presentado se sustenta en la nota ARAP DA-DGOMI-0990-15 del 30 de agosto de 2015, en la cual la entidad se pronuncia sobre la zona de amortiguamiento del manglar, nota esta que carece de valor Jurídico, pues  la propia ARAP en nota de fecha 2 de noviembre de 2015 y DA-DGOMI-1322-15 de 1 de diciembre de 2015, emitida por el Administrador de la ARAP al Administrador encargado de la ANATI, se declara sin competencia para pronunciarse sobre la Zona de Amortiguamiento de manglar, y admite que la competencia es del Ministerio de Ambiente (creado mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015). En la misma se estipula, que la competencia para definir la zona de amortiguamiento es del Ministerio del Ambiente por colindar la construcción con un manglar y la fundamenta en 22 metros según la Ley 80, artículo 2, numeral 3. Sin embargo, en el expediente, no existe documentación emitida por el Ministerio del Ambiente.

Otro aspecto del incidente presentado hace referencia a que uno de los peritos que participó en un peritaje de oficio realizado por la Sala Tercera, debió declararse impedido, pues con anterioridad se había pronunciado en un informe de la ARAP, sobre una inspección realizada el día 19 de agosto de 2015, inspección esta que es utilizada para emitir la nota ARAP DA-DGOMI-0990-15 del 30 de agosto de 2015, usada por INMOBILIARIA G.S. DEL MAR (GRUPO SUAREZ) como sustento para solicitar el levantamiento de la medida de suspensión de la obra emitida por la Sala Tercera, lo cual deja en dudas la objetividad e imparcialidad del perito.

Young, manifestó que a pesar de haberse presentado un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento ante la Sala Tercera, se ha girado oficio al Municipio de Panamá, Dirección de Obras y Construcciones Municipales para que levanten la Suspensión de la obra, lo cual es sumamente preocupante, pues el incidente es claro y lleva inmerso un cumulo de pruebas que demuestran que la obra debe mantenerse suspendida.

La Asociación Ambiental, estará presentando una nota en la que invitan a las autoridades municipales a que tomen conocimiento de la acción jurídica y adopten las medidas pertinentes además de que estudien nuevamente el permiso de construcción, pues se han cometido violaciones flagrantes a la Ley al otorgarlo.

Los residentes argumentan que el permiso de construcción fue otorgado de forma ilegal, porque el proyecto Wind Rose no dejó el 35% de área verde tal como lo dispone  la Resolución 28 -2012 en su numeral 8 y por ello la promotora, solicitó una concesión de un terreno de más de 1,800 metros en lo que presuntamente es la zona de amortiguamiento del manglar.